¿Alguna vez has firmado un contrato sin leerlo? Esa es la historia de millones de trabajadores alrededor del mundo que por desconocimiento y necesidad acceden a firmar de inmediato. Por ello el abogado laboral Luis Diez de Bonilla Martínez de la firma Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C. nos comparte algunos detalles que debes tomar en cuenta por cada tipo de contrato laboral que existe.
Luis Diez de Bonilla Tipos de contrato |
- CONTRATO INDEFINIDO: El contrato de trabajo indefinido es aquel que se concreta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios y permanece vigente en el tiempo hasta que la empresa o el trabajador lo rompen. La formalización del contrato podrá ser verbal o escrita y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Este contrato es el contrato habitual y más extendido. Para el trabajador, la ventaja de ser indefinido deriva en el derecho a una mayor indemnización en caso de despido.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Contrato que se produce cuando una empresa tiene una acumulación de tareas.
- Contrato de sustitución: Contrato que se produce cuando un trabajador debe ausentarse de forma temporal. El contrato deberá finalizar cuando el trabajador en plantilla se reincorpore.
- CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes profesionales. El contrato va dirigido a trabajadores jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 que no tienen cualificación profesional ni una titulación. Este contrato busca que los trabajadores reciban tanto formación teórica como práctica al mismo tiempo con el objetivo de alcanzar una titulación educativa o de formación profesional.
- CONTRATO EN PRÁCTICAS: Este tipo de contrato es para trabajadores que ya han finalizado sus estudios y tienen una titulación universitaria, de formación profesional, ya sea de grado superior o medio superior. Se puede hacer este contrato siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que se obtuvo la titulación.
Luis Diez de Bonilla recomienda siempre leer el contrato y de ser posible, asesorarse para no firmar algo que termine afectando el futuro profesional.
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